Debido a la gran cantidad de terrenos baldíos con basura, pastizales altos y veredas en mal estado, el Municipio decidió agilizar los mecanismos de intimación, y posterior multa, para quienes tengan su propiedad en estas condiciones.
En la mañana de este viernes, se realizó una reunión a tal fin en la que se coordinaron acciones conjuntas entre Secretaría de Gobierno, Asuntos Legales, Juzgado de Faltas, Secretaría de Obras y Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente.
¿Cómo se actuará ante la detección de incumplimientos a las disposiciones vigentes? Mediante las denuncias realizadas por vecinos en la oficina de atención ciudadana o las constataciones que realizan los inspectores de la Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente, se realizará una intimación al propietario del terreno baldío en malas condiciones de higiene, para que en el lapso de 15 días acondicione el predio.
Si en dicho plazo el problema no es resuelto, se realizará un acta de constatación por violación al Art. 10 de la Ordenanza 2009 modificada por la Ordenanza 3471, la cual establece: que “todo propietario de terreno total o parcialmente baldío total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado conforme a la reglamentación vigente y con la vereda reglamentaria y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética….”
Con respecto a las veredas, el Art. 8 refiere: “Será obligación de los propietarios frentistas mantener las veredas limpias sin yuyos ni malezas y, en caso de estar embaldosadas, las mismas deberán ofrecer buenas condiciones de tránsito considerándose deterioradas aquellas que tengan faltantes y/o roturas. En el caso de realizarse obras privadas o públicas es obligatoria la reconstrucción de las mismas a cargo de quien ejecute la obra… Queda prohibido la acumulación de basura, residuos forestales y otros enseres en veredas por parte del frentista a empresas públicas o privadas sólo se podrá efectuar esta tarea a través de un contenedor adecuada para tal fin.”
¿Cómo se actuará ante una inacción del propietario ante las intimaciones? En caso que el propietario no cumpla con la intimación, las actuaciones pasarán a la Justicia de Faltas a fin de sancionar con multa a las personas que, de acuerdo al procedimiento vigente, incumplan con la normativa de tener su vereda en condiciones y los terrenos baldíos limpios.
A su vez, el Municipio en el caso de que lo considere necesario, podrá limpiar el terreno baldío por su cuenta y cargar las costas (horas hombre, combustible utilizado, etc) en la Tasa de Servicios Varios del titular, tal como lo establece la Ordenanza Fiscal Impositiva en su Artículo 143.