Una resolución de Sica derogó otra de Triaca que daba de baja a sindicatos inscriptos pero sin actividad o flojos de papeles.
La diferenciación entre unos y otros, sin embargo, mereció cuestionamientos a los gobiernos argentinos vía la OIT y hasta fallos contrarios por parte de la Corte Suprema. Para ambas instancias (al menos en la anterior composición del tribunal) no deberían existir mayores distinciones a la hora de dotar a los trabajadores de herramientas para su defensa ante los empleadores.
Pero si la divisoria legal ya era motivo de objeciones para la Argentina, la disposición 17 amenazaba directamente con poner al país en la mira de la actual conferencia de la OIT. La había ordenado Triaca a su equipo como uno de los varios mecanismos para cercar a los gremios disidentes que aplicó en su gestión. Su sucesor, Dante Sica, y el secretario de Trabajo, Lucas Fernández Aparicio, dieron marcha atrás con la nueva resolución, de fecha 6 de junio pero dada a conocer en Ginebra ayer mismo.
La CTA de los Trabajadores, que encabeza Hugo Yasky, de extensa participación en foros internacionales, celebró la marcha atrás en la medida por entender que su vigencia “atentaba contra la libertad sindical y amenazaba la continuidad de numerosas organizaciones gremiales que representan a trabajadores que hasta el momento no tenían garantizado ese derecho”, dijo el docente Roberto Baradel, número dos de la organización.
El docente consideró que se trató de “un logro del movimiento sindical que se produce cuando se está discutiendo en la OIT la lista de casos que van a ser tratados en la Comisión de Normas por la gravedad de la violación de los derechos laborales”.
En los considerandos de la resolución el Ejecutivo admitió que durante su vigencia la disposición no tuvo “la operatividad y los efectos esperados al momento de su dictado” y añadió que el artículo 14 bis de la Constitución “establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurará al trabajador, entre otras, la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Fuente: Ambito.com