De acuerdo a lo establecido recientemente por el Ministerio del Interior de la Nación, a través de la Resolución 48/20 y el Decreto 297/20, algunos de los exceptuados del cumplimiento de la cuarentena obligatoria, deberán tramitar su “Certificado Único Habilitante para Circulación” a través de la web tramitesadistancia.gob.ar.
A partir del lunes 6 de abril de 2020, habrán grupos de personas exceptuadas de la cuarentena obligatoria, según detalla el Artículo 6° del decreto nacional 297/20, que podrán circular únicamente con el “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC) emitido por el Ministerio del Interior, a través del sistema online antes mencionado. En tanto, otros grupos, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC.
Por ende, a partir de la vigencia de esta normativa, el Municipio ya no tendrá intervención directa en la emisión y expedición de los permisos de circulación.
Deben tramitar el CUHC y se lo requerirán a partir del 06/04/2020, las siguientes personas:
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
– Personal afectado a obra pública.
– Personal afectado a Supermercados mayoristas, minoristas, comercios minoristas de proximidad, Farmacias, Ferreterías, Veterinarias y Provisión de garrafas.
– Personal afectado a Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Personal de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Personal de Servicios de lavandería.
– Personal de Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Personal de Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Exceptuados de tramitar el CUHC:
– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Personal afectado a Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
– Personal afectado a Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Personal afectado a Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Personal afectado a Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Personal afectado a Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Personal afectado a Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Personal afectado a S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
– Personal afectado a Producción y distribución de biocombustibles.
– Quienes realicen desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.