La Asociación Personal Civil Jerárquico realizó una presentación ante el Concejo Deliberante sobre el tema de la percepción del suplemento Zona para jubilados de la Armada.
Se refiere a la reciente ampliación del Régimen Zona Fría, se dijo, por lo cual se iniciaron con el CD una ronda de consultas para evaluar la factibilidad, tal como se hizo en la ANSES y otros organismos.
Los agentes públicos (personal militar, policía naval) perciben el citado beneficio y el personal civil, en particular, lo tiene legislado desde 1973 y lo recibe desde 2004.
Así como ocurre en otras zonas “creemos que debería ser bonificado en la nuestra y, por eso, le pedimos al CD, donde están representados los distintos partidos políticos, su acompañamiento en el tema. Si se llegase a concretar, significaría un importante aporte para los jubilados y también para nuestro distrito. Sabemos, no obstante, que seguramente será un largo camino de gestiones”, se indicó desde la sede gremial.
Esto dice el documento:
“Resulta necesario y oportuno decir, que los trabajadores civiles de la Armada Argentina con sede laboral en Puerto Belgrano –entre otras- sufrieron el agravio de no liquidárseles el Suplemento por Zona, que estableciera la Ley Nro. 20239 del año 1973 y su Decreto Reglamentario Nro. 2355/73, a pesar de estar claramente estipulado en el artículo 18 de la norma precitada y laborar en zonas consideradas por LA LEY, como desfavorables.
Recién en el año 2004, -luego de fuertes reclamos realizados por los trabajadores civiles en Puerto Belgrano-, el estado, a través de la Resolución que el Ministerio de Defensa firmo con fecha 1 de julio de 2004 (Resolución Nº 782/04) mediante la cual se asignaba el Suplemento de Zona, previsto en el artículo 18, apartado 2º, inciso g de la reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto Nº 2355/73.
Los trabajadores civiles –al no abonársele el Suplemento de Zona-, sufrieron un agravio por arbitrariedad manifiesta (a su derecho de propiedad) entre el año 1973 y el año 2004; es decir, 31 años.
Al ser reconocido su derecho, decenas de trabajadores se presentaron ante la Justicia (Fuero Contencioso Administrativo Federal de Bahía Blanca) las correspondientes demandas judiciales, fallando la justicia a favor de los agentes luego de una espera de más de 10 años y reconociendo el pago de la retroactividad quinquenal pertinente. (Juzgados Federales 1 y 2 de Bahía Blanca).
Si bien esta Resolución vino a remediar parcialmente una injusticia y un trato desigual con otros trabajadores activos que percibían este Suplemento –tal cual lo reconocieron los jueces en los considerandos de los fallos-, nos encontramos en la actualidad que estos mismos trabajadores que acceden al beneficio de la jubilación, vienen siendo discriminados al no bonificárseles en su jubilación el Suplemento por Zona Fría como si ocurre en otras zonas reconocidas, para trabajadores que en identidad de situaciones y circunstancias laboraron en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Se efectuaron distintas presentaciones, -que se adjuntan a la presente para conocimiento y antecedentes-, ante el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales quien a su vez aprobó la (Resolución Nº 76/14 y Comunicación Nº 26/11) haciéndose eco de la inquietud presentada por APCJ, como asimismo a través de legisladores nacionales o bien dirigiendo cartas al Ministerio de Defensa, no existiendo respuestas concretas por sí o por no y acceder así al fundamento como cuestión de fondo que correspondería, salvando el derecho a la
información de nuestros jubilados representados.
Entendemos que en esta situación se encuentran “prima facie” los agentes civiles de la Armada Argentina que trabajaron en la zona de Puerto Belgrano, Comandante Espora y Base Baterías, aspecto que el organismo pertinente deberá verificar para no incurrir en omisiones o exclusiones improcedentes”.
Historial
“Para una mejor comprensión consideramos oportuno hacer un resumen del historial de la bonificación: En 1972 entra en vigencia la Ley Nº 19485 que otorga una bonificación para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones nacionales radicados en las provincias del sur del país. El coeficiente de bonificación que establece dicha ley es del 1.40 y le corresponde a los abonados por Cajas Nacionales de Previsión residentes de las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas
del Antártico Sur.
(En 1973 se puso en vigencia La ley 20239 y Dec. PEN 2355/73 que ordeno el pago del Suplemento por Zona Fría al Personal Civil de las Fuerzas Armadas, en las zonas Puerto Belgrano, Base Baterias, Comandante Espora, -entre otras-, situación que no fue considerada en la Ley 19485 y posteriores teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia dispuso que las normas deben considerarse en su conjunto en lo que respecta al estado de derecho en Argentina en el marco del interés colectivo).
En septiembre de 1985 se sanciona la Ley Nº 23272 la cual considera a la provincia de La Pampa, a los efectos de toda clase de norma, juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El 25 de noviembre de 2004 se promulga la Ley 25955, la cual modifica el artículo 1º de la ley 23272 y añade al partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires a las demás provincias patagónicas junto con la provincia de La Pampa, a los efectos de todas las normas que extensivamente abarquen la región.
El 1 de diciembre de 2015, la ex Presidente de la Nación Cristina Fernández firma el Decreto PEN Nro. 2539 promulgando el nuevo Convenio Colectivo Sectorial Personal Civil de las Fuerzas Armadas, en el cual ratifica el pago del Suplemento de Zona a los trabajadores activos.
Desde APCJ se hicieron distintas presentaciones ente el HCD Coronel Rosales en este sentido, destacando que la última formalizada data el 01/03/16 (5 años) que no tuvo resolución hasta el presente (fue pasada a archivo), siendo oportuno y conveniente la actualización de la petición institucional y vuelta a presentar a la espera de una resolución favorable y compromiso de seguimiento, dada la importancia que reviste la cuestión”.
Notas ante la Anses
“Distintas notas del mismo tenor fueron presentadas ante la ANSES, destacando la respuesta recibida por el Sr. Juan Carlos Rodríguez (jubilado actual de la Armada Argentina y asesor de nuestra asociación), de fecha 16/11/10, firmada por la autoridad competente (Lic. Pablo Fontdevila – Subdirector de Prestaciones), referenciando –en ese momento- que la bonificación solicitada no resultaba procedente por residir en Punta Alta y no tener domicilio en las provincias establecidas por la ley que dispone la acreditación del emolumento (no ajustarse a la legislación vigente)”, se expresa en el escrito.
Nuevo marco normativo. Ley 27.637 (Régimen Zona Fría)
“A través de la Ley 27637 (Régimen de Zona Fría) el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionaron esta Ley, que amplio el reconocimiento de zona fría dentro del cual se encuentra –entre otros- el ámbito laboral de Puerto Belgrano, Base Baterías y Comandante Espora (Armada Argentina), como asimismo en lo residencial. (Clasificación bioambiental de la Argentina, mapa realizado por ENARGAS).
A la luz de los hechos, estamos convencidos que de la misma manera que otros jubilados –que se encontraban en zonas frías reconocidas previamente percibieron el emolumento correspondiente-, al aprobarse la ampliación por Ley, les asistiría el mismo derecho a percibir la bonificación solicitada a los jubilados del ámbito de nuestra representación sindical señalado.
Concretamente interpretamos que, si a los trabajadores activos de los ámbitos reconocidos anteriormente se les acredita el Suplemento por Zona, a los trabajadores pasivos que residen en los “mismos lugares geográficos instituidos por la Ley como zona fría”, debería reconocérseles la bonificación”, dice la nota.