
Por Sandra Gómez de Saravia
Abogada – Asesora Legal en Discapacidad – Secretaria Legal del Observatorio Iberoamericano de Discapacidad de Punta Alta.
PRONTO DESPACHO
Regulado en la Ley 19.549
Se aplica solo a Organismos Públicos Nacionales. Existe un plazo de 60 días sin que se expida la Administración Pública, en virtud de ello se interpone un Pedido de Pronto Despacho. Consiguiente mente si transcurren 30 días más sin que se emita Resolución se configura el Silencio de la Administración.
En la Provincia de Buenos Aires rige el Decreto Ley 7647/70.
Aplicamos está normativa para el caso de que las Obras Sociales y Entidades Prepagas no contesten. Es decir que exista una negativa expresa o ante la falta de respuesta en la cobertura las mismas no responden a las necesidades. Del mismo modo se interpone una ACCION DE AMPARO con interposición de medida cautelar.
En el Ámbito Nacional el Amparo se interpone ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Civil y Comercial.
En Provincia de Buenos Aires ante el incumplimiento en la cobertura de las Prestaciones por parte de las Obras Sociales Provinciales la Acción de Amparo se presenta ante los Juzgados Ordinarios Civiles y Comerciales de dicha Provincia.
QUE ES UNA ACCION DE AMPARO
Es un proceso judicial que se utiliza para obtener una solución rápida ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales por actos u omisiones de los organismos públicos y/o de los particulares.
Esta acción es admisible siempre que no haya otra vía más idónea para proteger el derecho vulnerado.
Se encuentra regulado en el art. 43 de la Constitución Nacional. Tiene como objetivo asegurar la tutela urgente e inmediata de Derechos Fundamentales que se encuentren vulnerados.
AMPARO DE SALUD
Es la medida más eficaz y rápida para proteger tu derecho a la salud si está siendo amenazado por demoras o incumplimientos por parte de tu obra Social o Prepaga.
Sirve para proteger tus derechos fundamentales en situaciones donde es urgente tener una decisión judicial.
En el mismo escrito se solicita el dictado de una Medida Cautelar. El objetivo es evitar que el derecho se vulnere mientras la Justicia decide el caso.
Es decir que el Juez ordena que la Obra Social empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.
Recordar: El actor debe acreditar su condición de titular, necesidad del tratamiento, medicamentos, etc. Asimismo el certificado médico debe presentarse con la interposición del Amparo.
Este documento es una constancia escrita en la cual el médico describe el estado de salud de la persona.
CONCLUSIÓN:
La Salud es un derecho para todos y es obligación del Estado garantizar su protección
Cualquier persona puede acceder al derecho de interponer una acción de amparo a fin de solicitar judicialmente que se logre la cobertura integral (%100) de los tratamientos médicos.
Para solicitar entrevista podés comunicarte al (2932)469674.