
Por Sandra Gomez de Saravia
Abogada – Asesora Legal en Discapacidad.
Colección de Dictaminenes del Ministerio Público Fiscal de Derechos Humanos.
Régimen de protección plena de la discapacidad atañe también a las entidades de medicina privada
“… Más allá de las cláusulas contractuales —que no pueden invocarse para justificar el apartamiento de los deberes impuestos en esta materia— y por imperio de la ley 24.754, el cumplimiento del régimen de protección plena propio de la discapacidad incumbe sin distinción alguna a las entidades de la medicina privada, que tienen bajo su cargo las mismas prestaciones obligatorias establecidas para las obras sociales”. “En lo que atañe a las restricciones que invoca la demandada, referidas a la
improcedencia de imponerle prestaciones de índole asistencial y/o social, cabe recordar que la ley 24.901 asume como objetivo la implementación de un sistema de
prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con e
objeto de brindar a los beneficiarios ‘una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos’ (v. art. 1°; B.O. 05/12/97)”.
“En ese ámbito, el artículo 2° establece la obligatoriedad de la cobertura total de Las prestaciones básicas enunciadas en la norma, que requieran las personas con discapacidad. Entre tales prestaciones se encuentran las preventivas (art. 14), de rehabilitación (art. 15), terapéutico-educativas (arts. 16 y 17) y asistenciales (art. 18), así como las tocantes al transporte especial para asistir a los establecimientos educacionales o rehabilitadores (art. 13). Se consideran, además, servicios específicos vinculados con la estimulación temprana, la educación inicial y general básica, la
formación laboral y la rehabilitación —enumerados al solo efecto enunciativo en la ley—, según la patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar (cfse. arts.
19 a 28). Finalmente, se determinan prestaciones complementarias, entre las que se incluyen la cobertura de psicofármacos y de medicinas que no se producen en el
país (cf. Capítulo VII)”.
“Cabe recordar que el debate se cifra aquí en prestaciones como la terapia
ocupacional, la maestra integradora y los pañales e, igualmente, otras reconocidas por la demandada en un porcentaje (50 %), como las enumeradas en el acápite IV
del presente dictamen.