
Afines de octubre de este año, el Gobierno, a través del decreto 714/2022, determinó la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $330.000. Esta medida beneficia a 380.000 trabajadores.
Ahora, la AFIP reglamentó la implementación y explicó qué pasará con el aguinaldo, dado que la segunda cuota llega en diciembre. Para el pago del impuesto a las Ganancias, se tiene que tener en cuenta:
– El mínimo no imponible, que desde noviembre quedará fijado en $330.000 mensuales.
– Las deducciones que ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto a las Ganancias a liquidar gastos. Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo); y las permitidas, donde se pueden deducir algunos conceptos como aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales.
Aguinaldo
A través de la Resolución General 5280, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. De acuerdo a la norma, el aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el monto de la remuneración o el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.
– Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, 140.396 pesos.
– Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, 165.000 pesos. (Diario26)-