El Municipio de Coronel Rosales anuncia que según Decreto 565/2024;
VISTO:
Lo acaecido en el accidente del día 02 de noviembre en el cual fallecen dos (2) integrantes de la Policía de La Provincia de Buenos Aires vecinos de la ciudad de Punta Alta.
CONSIDERANDO:
Que en el trágico suceso ocurrido el día 02 de noviembre del corriente año en la Ruta Provincial 51 y su intersección con la Ruta Nacional 7, en cercanías de la Ciudad de San Antonio de Areco, PROVINCIA DE BUENOS AIRES lugar donde colisionó un colectivo que transportaba personal policial perteneciente a la Dirección de Caballería de la Policía Bonaerense.
Que, como consecuencia de dicho accidente, se ha producido el fallecimiento de cuatro policías y numerosos heridos, muchos de ellos de gravedad, pertenecientes al Escuadrón de Caballería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Bahía Blanca.
Que el trágico suceso ocurrió cuando se dirigían a cumplimentar una Orden del Servicio a la ciudad de San Nicolás y como consecuencia del hecho fallecen el Sargento Hernán Danilo Sánchez y el Sargento Alejandro Oscar López, vecinos de la ciudad de Punta Alta.
Que el hecho acaecido ha provocado una enorme consternación en nuestra comunidad.
Que el Gobierno Municipal y el pueblo del Partido de Coronel Rosales acompañan con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas.
Que es menester honrar a aquellos servidores públicos que fallecen en actos del servicio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al Señor Intendente
Por ello, El INTENDENTE MUNICIPAL DE CORONEL ROSALES, en el uso de sus facultades;
DECRETA:
ARTÍCULO 1° – Declárase Duelo Municipal en todo el territorio del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales por el término de Un (1) día a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 2° – Por el Ejecutivo Municipal se expresarán a las familias de las víctimas las condolencias correspondientes.
ARTÍCULO 3°- Durante los días de duelo la Bandera Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos del distrito.
ARTÍCULO 4°- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gabinete.
ARTÍCULO 5°- Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.