El Gobierno nacional reglamentó este lunes, a través del Decreto 102/2025, una nueva normativa que introduce cambios en la regulación de las prepagas. A partir de ahora, las empresas de medicina privada podrán actualizar los valores de sus planes de manera diferenciada, dejando atrás la obligación de aplicar un mismo porcentaje de aumento a todos los afiliados.
Con la modificación del artículo 17 del decreto N° 1993/2011, se estableció que las empresas de salud podrán fijar libremente los valores de sus planes durante la vigencia del contrato. La nueva norma especifica que los ajustes podrán variar según las características de cada plan, lo que permitirá segmentar los aumentos en función de los costos asociados a cada servicio.
Asimismo, el decreto determinó que el valor de la cuota para la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja. Además, se estableció que las prepagas deberán ofrecer cobertura sin límites de edad máxima, garantizando la admisión de nuevos afiliados y la permanencia de los existentes.
Las empresas de medicina prepaga estarán obligadas a informar a los afiliados cualquier modificación en las cuotas o copagos de manera clara y destacada. Según la reglamentación, la comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el INDEC y con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del nuevo monto.
Hasta el momento, las prepagas podían fijar sus tarifas libremente, pero debían aplicar un mismo porcentaje de incremento a todos sus afiliados. Según fuentes del sector, esto generaba una distorsión en la estructura de costos. Con la nueva medida, el Gobierno busca evitar estas asimetrías y lograr un esquema de aumentos más equitativo.