
¿De cuánto será el plus por título universitario?
Según consta en el texto de la normativa, la BTU será un pago mensual, remunerativo y no bonificable que representará un incremento del 115% sobre el salario básico, excepto para quienes sean secretarios privados o funcionarios del Gabinete.
En cuanto a quienes se desempeñen como secretarios privados, el monto a cobrar se calculará tomando como base una fracción del sueldo del funcionario al que reporten y dependerá del área o repartición en la que cumplan funciones: en el caso de la Secretaría Privada de la Gobernación ese valor se calculará tomando como referencia el sueldo básico de la categoría funcional Gobernador y será del 58%, mientras que quienes cumplan esas funciones para ministros, secretarios del Poder Ejecutivo, subsecretarios, la Asesoría General de Gobierno, la Escribanía General de Gobierno y titulares de los Organismos de la Constitución o Autárquicos cobrarán un plus del 55%.
Los miembros del Gabinete provincial, por su parte, también podrán acceder a la bonificación, pero en su caso el incremento será del 25% sobre el componente remunerativo del salario de cada funcionario.
Los requisitos de la BTU
Para acceder a la Bonificación por Título Universitario, es necesario que el personal esté ocupando un puesto acorde al título que ostenta. Además, el interesado deberá “realizar expresamente la solicitud de pago” de la BTU, se informó el decreto publicado en el Boletín Oficial.
Por último, el personal deberá acreditar que posee título de grado universitario, reconocido oficialmente y legalizado, que se encuentra debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional respectivo cuando corresponda y “siempre que existan dichas instituciones de acuerdo a la profesión de la que se trate”, sostiene el decreto.
Aumento escalonado
La BTU comenzará a pagarse gradualmente, a partir de mayo de este año y la Provincia prevé completar en el lapso de un año el 115% correspondiente, siguiendo el esquema publicado en el Boletín Oficial.
- 23% desde el 1° de mayo de 2025
- 46% desde el 1° de agosto de 2025
- 69% desde el 1° de noviembre de 2025
- 92% desde el 1° de febrero de 2026
- 115% desde el 1° de mayo de 2026