Por Sandra Gómez de Saravia
Abogada – Asesora en Discapacidad
Secretaria del Observatorio Iberoamericano de Discapacidad de Punta Alta
Información util que ha difundido la Dra. Suyay Pérez Montenegro – abogada salud, discapacidad y familia
Una nueva medida cautelar lograda en un amparo contra PAMI.
EL PAMI DEBE AFILIAR A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD TITULAR DE UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA
El PAMI debe con carácter cautelar afiliar a una persona con discapacidad titular de una pensión no contributiva.
MEDIDA CAUTELAR: Se ordenó al PAMI a un hijo mayor de edad con discapacidad beneficiario de una pensión no contributiva por invalidez a los fines de que le brinde cobertura total del tratamiento que su salud necesita, ya que el PAMI forma parte del sistema de salud y se le ha exigido al amparista que su hijo con discapacidad renuncie al beneficio para obtener su afiliación, ello implica una regresión dentro de todo el sistema de protección de los derechos de las personas con discapacidad, lo cual se opone a la Constitución Nacional.
El Juez ha RESUELTO: Ordenar a la Obra Social PAMI (Delegación Merlo) a que en el plazo de 24 hs de notificado, proceda a la afiliación provisoria de S. D.P. al PAMI, quien es beneficiario de una Pensión No Contributiva, padece Trastorno Obsesivo Compulsivo y Trastorno Depresivo Recurrente, el mismo es integrante del grupo familiar del aquí accionado, del mismo modo en consecuencia se ha solicitado que se otorgue la credencial correspondiente y se le brinde la cobertura integral dispuesta por la Ley 24.901.
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