
Por Sandra Gómez de Saravia
Abogada – Asesora en Discapacidad
Secretaria del Observatorio Iberoamericano de Discapacidad de Punta Alta
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.682, las Empresas de Medicina Prepagas deben cubrir con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes la cobertura medico asistencial, consistente en el Programa Medico Obligatorio vigente según la resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la Ley 24.901.
Tal prescripción normativa resulta concordante y complementaria de lo que anteriormente disponía la Ley 24,754 en su art. 1º respecto de que las Empresas o Entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura medico-asistenciales las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales de conformidad con lo establecido por las leyes 23.660,23661 y 24.455.
De ello surge que las Empresas de Medicina Prepagas se encuentran igualadas en cuanto a sus obligaciones prestacionales en relación a las obras Sociales. (Fragmentos suscriptos en causa de amparo judicial 3054/2013 del 03-03-13 y 6171/2017 del 27-02-18).
Ante un incumplimiento o demora en autorizar prestaciones o coberturas en discapacidad podes enviar a las Empresas de Medicina Prepagas u Obras Sociales una Carta Documento. Ante esto te preguntas que es una Carta Documento? como la realizo? seguidamente te explico en que consiste:
- Carta Documento
La carta documento es un tipo de notificación «fehaciente», es decir, que deja constancia de su envío, de su recepción y de su contenido (ya que una copia de ella queda en el correo). Dicha comunicación se envía desde una sucursal u oficina de correo (por ejemplo: Correo Argentino, Andreani, OCA), a través de un formulario oficial por triplicado (una de esas copias es para que la conserves vos). El formulario debes pedirlo en esas mismas oficinas y puede completarse en computadora o manualmente (en letra imprenta, mayúscula, legible y sin tachaduras ni correcciones, también se realiza en computadora a través de formatos especiales). Estas cartas se firman al final del texto en presencia del personal del correo, por lo que el día del envío tenés que llevar DNI para verificar tu identidad.
En caso de enviar una carta documento con aviso de recibo, a los pocos días llegará al domicilio de la persona que la envía una constancia escrita que debe conservarse, porque allí se indica la fecha en la que fue recibida por la obra social o prepaga.
Si necesitas enviar una Carta Documento y querés que la confeccione podes comunicarte con mi estudio jurídico y solicitar una entrevista al 2932 – 469674.