
De la Ley 11.430 a la reforma de la Ley 13.927: cómo cambió la regla de prioridad en las avenidas y por qué la nueva modificación busca terminar con una discusión que llegó a los tribunales.
La prioridad de paso en las esquinas parece una regla sencilla: por lo general, pasa primero quien se aproxima desde la derecha. Sin embargo, cuando una calle se cruza con una avenida, esa regla puede generar dudas, conflictos y consecuencias judiciales. En la provincia de Buenos Aires, el problema tiene una historia normativa que ayuda a comprender por qué la Legislatura decidió volver a tratarlo.
Antes de la adhesión al régimen nacional de tránsito, la provincia se regía por la Ley 11.430. Su artículo 57, inciso 2, establecía la prioridad de quien circulaba desde la derecha, pero contemplaba excepciones. Entre ellas figuraban las vías de mayor jerarquía, como autopistas, semiautopistas, rutas y carreteras. En 2006, la Ley 13.604 modificó esa disposición e incorporó expresamente a las avenidas. La norma fue publicada en enero de 2007. De ese modo, el texto provincial reconocía que una avenida no debía tratarse necesariamente como una calle común al resolver quién tenía prioridad en una encrucijada.
¿Qué ocurrió después? La Provincia adhirió a las leyes nacionales de tránsito 24.449 y 26.363 mediante la Ley 13.927, sancionada en 2008 y vigente desde 2009. El artículo 41 de la Ley Nacional 24.449 mantiene como regla general la prioridad de quien llega desde la derecha y enumera sus excepciones. Sin embargo, entre ellas menciona a quienes circulan por una semiautopista, pero no incluye expresamente a las avenidas.
Allí apareció el problema: la normativa nacional a la que adhirió la provincia no conservó en su texto esa referencia explícita a las avenidas que sí figuraba en la legislación bonaerense anterior. No significa que las avenidas hayan dejado de existir como vías de mayor circulación, sino que la regla escrita dejó un margen para interpretaciones diferentes.
La discusión no quedó solamente en el plano teórico. Llegó a los tribunales. En distintos fallos se debatió si debía prevalecer siempre quien venía por la derecha o si correspondía reconocer la jerarquía de una avenida. La jurisprudencia bonaerense mostró criterios que no siempre coincidieron: algunos pronunciamientos se apoyaron en la literalidad del artículo 41 nacional, mientras que otros sostuvieron que una lectura integral de las normas y de la seguridad vial justificaba reconocer la prioridad de la avenida. La controversia quedó reflejada, entre otros antecedentes, en decisiones vinculadas con los casos “Rearte”, “Canales” y “Flamenco”.
Cuando una regla de tránsito admite interpretaciones enfrentadas, el problema no es únicamente jurídico, también afecta la previsibilidad de los conductores. Quien se acerca a una esquina necesita saber qué conducta se espera de él y qué debe hacer el otro. Esa claridad resulta fundamental para prevenir choques, evitar maniobras peligrosas y reducir los conflictos posteriores a un siniestro.
En ese contexto se inscribe el expediente D-541/24-25, impulsado por la diputada María Silvina Vaccarezza, junto con otros legisladores. La iniciativa obtuvo sanción definitiva en la Legislatura bonaerense el 6 de octubre de 2026, según el seguimiento parlamentario informado públicamente. Propone incorporar el artículo 28 quáter a la Ley 13.927 y volver a establecer de manera expresa la prioridad de las vías de mayor jerarquía, incluyendo las avenidas.
En términos sencillos, el cambio busca que quien circule por una calle y pretenda ingresar a una avenida o cruzarla deba detener completamente su vehículo antes de hacerlo, respetando la prioridad correspondiente. La propuesta procura recuperar una definición que ya había estado presente en la normativa provincial y dejar menos espacio para interpretaciones contradictorias. Esto no elimina la obligación de conducir con precaución ni reemplaza las señales, los semáforos o las reglas especiales que correspondan en cada cruce.
Hay, además, una cuestión importante: la sanción legislativa no debe confundirse automáticamente con la entrada en vigencia. Para saber cuándo será exigible, hay que verificar los pasos posteriores del procedimiento legislativo, incluida la promulgación y publicación oficial, y determinar si corresponde alguna reglamentación complementaria. Hasta que ese proceso esté confirmado, la reforma no será una obligación vigente para los conductores.
La modificación, por lo tanto, no es solamente una discusión sobre quién pasa primero. Es un intento de dar mayor coherencia a la normativa, reducir la incertidumbre y facilitar una conducta vial previsible. Una ley clara es una herramienta de seguridad, pero su eficacia también depende de la difusión pública, la señalización adecuada y la educación vial.
Si finalmente entra en vigor, el desafío será que la ciudadanía conozca la regla y la aplique correctamente. Porque una norma puede resolver una controversia jurídica, pero para contribuir a salvar vidas necesita llegar también a quienes circulan todos los días por las calles y avenidas bonaerenses.
Mauro David Roldán
Técnico Universitario en Seguridad Vial
Asesor de Fundación Estr
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