Por Evelyn Mufert.-
El Gobierno Municipal decidió hoy declarar la emergencia sanitaria por 180 días para Coronel Rosales, como medida de prevención ante la pandemia del coronavirus.
La novedad fue dada a conocer en la mañana de este viernes, en una conferencia de prensa de la cual participó el Intendente Municipal Mariano Uset, la secretaria de Gobierno Abigail Gómez, el secretario de Salud Dr. Leandro Rodriguez y el concejal de Juntos por el Cambio Carlos Gabbarini.
Por el término de 15 días se suspenden todas las actividades que haya organizado el Municipio o por terceros que requiera habilitación municipal y en la cual sea de concurrencia masiva.
“Mediante un decreto suspendemos todo tipo de actividad masiva, social, deportiva, cultural y recreativa. Lo que no se pueda reprogramar tiene que ser sin presencia del público”, explico la Secretaria de Gobierno.
” Pedimos un compromiso y una responsabilidad social por parte de las personas, las medidas de prevención para concientizar por parte de los locales gastronómicos, nocturnos y de esparcimiento”, añadió.
Por otra parte, el secretario de Salud descartó que haya algún caso positivo por el virus.
Conferencia de Prensa sobre la Emergencia Sanitaria.
Decreto 117/20
ARTÍCULO 1°: Adherir al Decreto Nº 132/20 de la Provincia de Buenos Aires y declarar el ———————- estado de emergencia sanitaria en el ámbito de todo el Distrito de Coronel Rosales, por el término de 180 días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).-
ARTÍCULO 2°: Suspéndase por 15 días corridos prorrogables según las recomendaciones ———————- efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, todo evento masivo organizado por el Municipio de Coronel Rosales o que organizado por terceros requiera habilitación, autorización o permiso municipal, como así también toda actividad social, educativa, deportiva y cultural municipal que implique la concurrencia de población de riesgo. Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.-
ARTÍCULO 3°: Disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la ——————– situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en el Hospital Municipal Eva Perón exceptuándolas del régimen de incompatibilidades aplicables a la actividad. Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartición en el marco de la presente emergencia, deberán tramitar con especial y prioritario despacho.-
ARTÍCULO 4°: Establézcase una licencia extraordinaria de 14 días corridos para toda ——————— persona que haya estado en países de riesgo declarados por el Ministerio de Salud de la Nación en los últimos 5 días y que hubiera ingresado a la Argentina.-
ARTÍCULO 5°: Asimismo se podrá disponer el cierre de museos, centros culturales, Jardines ——————–Maternales y demás espacios artísticos y recreativos mientras se encuentre vigente la suspensión prevista en el Artículo 2° del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6°: Se recomiendan las siguientes medidas de prevención para establecimientos ——————–comerciales, que no se encuadran en eventos de participación masiva pero poseen concurrencia continua:
Gastronómicos, pubs y locales nocturnos:
– Separar a más de un metro las mesas de los consumidores. –
– Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posibles situaciones de riesgo. –
– Garantizar alcohol en gel en todas las mesas. –
– No permitir la acumulación de personas a la espera del servicio comúnmente denominada “cola” de personas en el interior del local. –
– Utilizar manteles y servilletas descartables o desinfección de mesas adecuada cada vez que cambien los comensales. –
– Extremar medidas de higiene. –
– Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo. –
– El horario de cierre a las 00.30.-
Comerciantes:
– Extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación. –
– Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posibles situaciones de riesgo.
– Garantizar alcohol en gel en los mostradores. –
– Intensificar medidas de higiene. –
– Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.-
Empresas de transporte público
-Desinfectar los colectivos, taxis y combis diariamente. –
-Sumar alcohol en gel en los vehículos. –
-Intensificar campañas de concientización en las unidades para prevenir el contagio. –
– Brindar información a los pasajeros sobre los protocolos de licencias a las personas que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo. –
– Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.-
ARTÍCULO 7°: Facultar a las Secretarías a dictar las Resoluciones interpretativas, ———————-complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad y medidas de carácter obligatorio que podrán generar sanciones para el caso de no cumplimiento. Las mismas deberán ser emitidas y comunicadas públicamente por el Municipio al efecto.-
ARTÍCULO 8°: Invitar al Honorable Concejo Deliberante, a adherir a los términos del ———————presente Decreto.-
ARTÍCULO 9°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 10º:Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías y Direcciones ——————–del Departamento Ejecutivo Municipal, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Hecho, archívese.-